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Aplazan entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

(02 jun. 09 – El Universal - Romina Román Pineda)

  • Las sociedades financieras populares tienen hasta el 31 de diciembre de 2012 para reorganizarse

La entrada en operación de un sistema integral de ahorro y crédito popular tendrá que esperar. Los legisladores aprobaron una nueva prórroga que fija como plazo el 31 de diciembre de 2012 para las sociedades financieras populares presenten ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) una solicitud para organizarse y funcionar como tal.

Jaime González, director general del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), reconoció que con la prórroga se abre una nueva ventana para que las entidades que no estaban en la transición de incorporarse a la ley, lo puedan hacer.

Dijo que una de las ventajas de la nueva legislación es que se crean disposiciones específicas para las cooperativas. "Vemos positivo que se considere la figura de cooperativas bajo un esquema de supervisión que estará a cargo de un Comité Nacional".
De acuerdo con datos del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) en el país hay cerca de 160 cajas de ahorro popular que operan en la ilegalidad, lo que pone en riesgo los ahorros de cerca de 200 mil personas.

Las entidades populares que decidieron no incorporarse a la ley representan 7% del total del sistema y estos intermediarios no reciben la supervisión de la autoridad, lo que significa un peligro para los depositantes.

En la actualidad se tiene registro de 606 cajas; de éstas, 443 decidieron apegarse a la legislación de ahorro y crédito popular.

Hay 56 que ya recibieron la aprobación para incorporarse al sistema formal; ocho están en evaluación de la Comisión Nacional Bancaria y 312 tienen una prórroga condicionada, decir, están en proceso de cumplir con los requerimientos de la autoridad.

La nueva Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo fija lineamientos para la organización, constitución, organización, funcionamiento y derechos de los socios de las cooperativas, así como de sus organismos de integración, tal es el caso de las Confederación y Federaciones.
El número mínimo de socios para estas entidades será de 25 personas.

A diferencia del sistema de ahorro y crédito popular, en donde se aplica una supervisión delegada que recae en las federaciones, en la ley de cooperativas, estos organismos tendrán funciones de integración y representación de las sociedades.

Además, las federaciones se constituirán con la agrupación voluntaria de las sociedades, con un mínimo de cinco y un máximo de 50, las que elegirán libremente a sus dirigentes. No requerirán de la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse.